Alcaldía de La Ceja - Observatorio Equidad de Género

Glosario - Observatorio de Equidad de Género

ACCIONES AFIRMATIVAS: Políticas o medidas, de carácter temporal, cuyo objetivo es contribuir a la igualdad y equidad de poblaciones y sectores sociales históricamente discriminados.

ACOSO SEXUAL: Una conducta de naturaleza sexual o cualquier otra conducta basada en el sexo, no deseada por la persona que la recibe y que afecta a su dignidad al resultar ofensiva, hostil o amenazadora para ella.

AUTONOMÍA DE LA MUJER: La autonomía de las mujeres en relación a tres dimensiones: autonomía política, autonomía económica y autonomía del cuerpo.

AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LA MUJER: Según la CEPAL, consiste en la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. Considera el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía.

BISEXUAL: Categoría política que se usa para definir a personas que sienten deseo erótico-afectivo hacia personas de sexo-género igual o diferente al propio.

BRECHAS DE GÉNERO: se comprenden como las distancias que existen entre los hombres y las mujeres con respecto a un mismo indicador, es decir, es la diferencia que resulta después de comparar una tasa masculina con una tasa femenina respecto a una misma variable.

CISGÉNERO: Persona cuya identidad de género corresponde con el sexo asignado al nacer.

CISNORMATIVIDAD: Expectativa y creencia de que todas las personas son cisgénero, asumiendo que todas las personas cuyo sexo asignado al nacer es masculino son hombres y todas las personas cuyo sexo asignado es femenino son mujeres.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Un cuerpo cuasi-judicial de las Américas, creado en 1959, encargado de resguardar los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos regionales.

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS: Un órgano político intergubernamental, compuesto de 47 Estados miembros de la ONU. Fue creado en 2006. Reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Tiene una agenda de sesiones regulares y también celebra sesiones especiales de un día sobre temas particulares de derechos humanos o países particulares. Más aún, puede realizar procedimientos especiales, como designar a un “Relator Especial” o a veces a un grupo, conocido como un “Grupo de Trabajo”, para la investigación de temas específicos de derechos humanos.

CONTROL DE NATALIDAD: Un término acuñado por Margaret Sanger en 1914, que implica que las mujeres tienen derecho a control sus cuerpos, incluyendo la libertad de elegir cuándo o si es que tener o no hijos.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Un cuerpo judicial de las Américas, creado en 1969 y operativo desde 1979, encargado de resguardar los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos regionales.

CRIMEN DE ODIO: Acto criminal o intento perpetrado contra una persona por su raza, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad y/o sexo.

DECLARACIONES INTERNACIONALES: Pronunciamientos solemnes de las Naciones Unidas u otra organización intergubernamental sobre materias de gran relevancia. Son recomendaciones para los Estados, por lo tanto, no son jurídicamente vinculantes. A menudo dan origen a un proceso que puede dar lugar a una regla consuetudinaria, o presionar a los Estados para celebrar un tratado internacional vinculante sobre la materia.

DERECHOS CIVILES: Las inmunidades que todo ciudadano individual debería tener en un sistema político basado en la voluntad de los gobernados y el monopolio legítimo de la fuerza que éstos les confieren a las autoridades que eligen libremente. Ellos incluyen el derecho a la vida; la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición de la esclavitud; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación; el derecho a tener acceso a la justicia y al debido proceso legal; el derecho a la privacidad; la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de expresión; las libertades de asociación, reunión, desplazamiento y residencia.

DERECHOS ECONÓMICOS: Derechos referidos a las condiciones materiales de vida, en particular, la producción económica, como los derechos asociados al trabajo y el derecho a la seguridad social.

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: Es un marco de jurisprudencia, normatividad, acciones y actividades enfocadas en el reconocimiento de la discriminación ejercida por ciertas mayorías en contra de grupos de mujeres. Este marco tiene como fin desarrollar acciones y actividades que ayuden a superar esta situación y garantizar la vida digna, plena y saludable a las mujeres.

DERECHOS POLÍTICOS: La facultad de ejercer la soberanía popular por los individuos, cuando toman parte en la conducción de los asuntos públicos, sea eligiendo representantes o postulándose a cargos públicos.

DERECHOS REPRODUCTIVOS: Aquellos derechos humanos referidos a la libertad de los individuos de elegir responsablemente el número, distancia y tiempo de sus hijos. Entre ellos encontramos el derecho a la privacidad, a formar una familia, a beneficiarse del progreso científico y el derecho al estándar más alto posible de salud.

DERECHOS SOCIALES: Derechos referidos a cierto estándar de condiciones materiales de vida, incluyendo el derecho a un nivel adecuado de vida, el derecho a la alimentación, la vivienda, la vestimenta, la salud, la educación y más recientemente el agua y la salubridad.

DESARROLLO CON ENFOQUE DE GÉNERO: Proceso social, político y económico que permite satisfacer las necesidades y reconocer las potencialidades de manera igualitaria parahombres y para mujeres.

DESARROLLO SOSTENIBLE: desarrollo que satisface las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades.

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER: Toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

DISCRIMINACIÓN DIRECTA: Cualquier acto u omisión específicamente destinado a producir un resultado discriminatorio.

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: puede ocurrir cuando las leyes y políticas se basan en criterios aparentemente neutros en cuanto al género, pero que en sus efectos prácticos tienen un impacto negativo sobre las mujeres.

DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO: La organización social basada en el sexo biológico por la cual existen esferas consideradas masculinas, estimadas como productivas, y femeninas, relativas a la reproducción, el cuidado y la crianza.

ENFOQUE DE GÉNERO: El enfoque de género contribuye a explicar y ampliar aspectos de la realidad que anteriormente no habían sido tomados en cuenta, y es aplicable a todos los ámbitos de la vida: laboral, educativo, personal. Es decir, supone una forma particular de analizar la realidad, ya que aguza la mirada en la identificación de roles, tareas y relaciones de poder que se tejen entre los hombres y las mujeres en diferentes contextos organizacionales, públicos, privados, comunitarios y políticos, lo cual implica el reconocimiento de las inequidades, identificando las causas que las producen que permiten tomar medidas para superarlas.

ENFOQUE DIFERENCIAL: Reconoce que las personas y colectivos, además de ser titulares de derechos, tienen necesidades. Por ende, requieren respuestas diferentes por parte de las instituciones, del Estado y de la sociedad en general para alcanzar mejores niveles de bienestar.

EQUIDAD DE GÉNERO: Justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades, por lo cual implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.

ESTEREOTIPO: Concepto que presume que todos los miembros de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares.

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO: Generalizaciones de los géneros masculino y femenino que generan categorías cerradas, donde más allá, aparece la condición de anormalidad.

FAMILIA HOMOPARENTAL: Familia cuyo núcleo es una pareja conformada por dos personas del mismo sexo-género.

FEMICIDIO: El asesinato intencional de la mujer por el hecho de ser mujer. ‘Femicidio’ es un neologismo que combina ‘homicidio’, del latín homo (hombre) y caedere (cercenar o matar). ‘Femicidio’ une la palabra latina para mujer, femina, con la de asesinato, resultando en femicidio’. FEMINICIDIO: Expresión preferida por algunos en lugar de “femicidio”, cuando existe una motivación misógina tras el acto.

FEMINISMO: Teoría explicativa de las relaciones de poder entre los géneros, así como el movimiento social y político que se generó para cuestionar y transformar estas relaciones de inequidad.

GAY: Categoría política asociada a hombres que se sienten atraídos erótica y/o emocionalmente hacia otros hombres. También es usado como un término paraguas para las orientaciones sexuales que caen fuera de la heterosexualidad.

GÉNERO: La construcción social de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, que adscribe cualidades de masculinidad y feminidad a las personas, las cuales pueden cambiar a través de tiempo y diferir entre culturas. El género también es identificado como un sistema complejo de roles, expresiones, identidades, comportamientos y más, a los cuales se les confiere un significado de género por una sociedad y que son usualmente asignados a las personas en base a la apariencia de sus características al nacer.

GÉNEROCIDIO: El asesinato de una persona debido a su género, sea masculino o femenino.

GESTIÓN PÚBLICA CON ENFOQUE DE GÉNERO: valorar los resultados de las acciones públicas para hombres y para mujeres. Con ello se busca que las preocupaciones y las voces de los hombres y las mujeres sean parte de la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial en la búsqueda de la igualdad de género.

HETERONORMATIVIDAD: El prejuicio de que todos son heterosexuales, y/o de que la heterosexualidad es superior a la homosexualidad, la bisexualidad y otras orientaciones sexuales.

HETEROSEXISMO: Actitud que instituye la heterosexualidad como única orientación sexual válida.

HETEROSEXUAL: Hombres que experimentan atracción sexual, romántica, física y/o espiritual hacia las mujeres, y viceversa. También se le conoce como “straight” (en inglés), un antónimo común para “gay”.

HOMBRE: Idea que se ha construido culturalmente de una persona que tiene caracteres sexuales primarios (genotipo) y secundarios (fenotipo) predominantemente masculinos.

HOMOFOBIA: El miedo irracional, odio o intolerancia hacia personas que se identifican o son percibidas como no heterosexuales, incluyendo el temor a ser percibido como miembro de la comunidad gay. El comportamiento homofóbico puede variar desde contar chistes sobre gay, hasta el abuso verbal y los actos de violencia física.

HOMOSEXUAL: Un término obsoleto para referirse a una persona que se siente principalmente atraída en términos emocionales, físicos y/o sexuales hacia miembros del mismo sexo. Muchas personas consideran este término como ofensivo porque sería excesivamente clínico y sexualizaría a las personas.

IDENTIDAD DE GÉNERO: (de los Principios de Yogyakarta): Es “la experiencia individual de género profundamente sentida por cada persona, que puede o no corresponder al sexo asignado al nacer, incluyendo el sentido personal del cuerpo (que podría conllevar, si se elige libremente, la modificación de la apariencia física o de funciones a través de medios médicos, quirúrgicos u otros) y otras expresiones de género, incluyendo vestimenta, forma de hablar y maneras”. Es el conjunto de comportamientos, actitudes o características que decide adoptar como propias.

IGUALDAD ANTE LA LEY: Un principio de la Ilustración que busca suprimir todas las clases privilegiadas, castas o estamentos en una sociedad.

IGUALDAD DE GÉNERO: Se basa en suponer que los comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres sean valorados y se fomenten de igual manera, es decir, que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no deben depender de sí han nacido hombres o mujeres.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Una idea basada en las proposiciones de que una sociedad justa debe proveer a todas las personas las herramientas básicas (educación, salud, protección laboral, seguridad social) para la auto-sustentación; y que, en todo caso, se requieren medidas especiales para hacer frente a la vulnerabilidad causada por una historia de discriminación; y que toda la sociedad se beneficia de una mayor igualdad y diversidad.

IGUALDAD TRANSFORMADORA: Una noción de la igualdad entre hombre y mujeres que conlleva desafiar estructuras sociales e institucionales, prácticas culturales y la remoción de las causas de formas endémicas de discriminación.

INTERSEXUAL: Persona que presenta algún grado de ambigüedad del genotipo y fenotipo.

LESBIANA: Categoría política asociada a mujeres que se sienten erótica y/o emocionalmente atraídas hacia otras mujeres.

LGBTQIA: Un acrónimo de uso común para la comunidad “lesbiana, gay, bisexual, transgénero, queer, intersex, asexual”. Se usa como un término paraguas para referirse a las identidades no heterosexuales y no cis-género, y no siempre refleja la percepción individual de los miembros de la respectiva comunidad.

MATRIMONIO IGUALITARIO: Unión civil de personas del mismo sexo que determina el cumplimiento de derechos y deberes legales.

MEDIDAS ESPECIALES: políticas de naturaleza limitada y temporal, que apuntan únicamente a alcanzar cierta igualdad de facto, por ejemplo, entre hombres y mujeres o entre diferentes grupos étnicos o seguidores de distintas religiones, las cuales deben cesar una vez que su propósito ha sido conseguido. También son conocidas en algunos países como medidas de “acción afirmativa”.

MUJER: Persona que tiene caracteres sexuales primarios y secundarios predominantemente femeninos y, en virtud de esa calsificación, se le asigna un sexo (mujer), un rol y un estatus.

ONU MUJERES: Una agencia de la ONU creada en 2010, encargada de la labor de resguardar la igualdad de género y empoderar a las mujeres en todo elmundo.

ORIENTACIÓN SEXUAL: (de los Principios de Yogyakarta): Capacidad de cada sujeto para desear y mantener relaciones afectivas y eróticas con individuos de su mismo sexo, de distinto sexo o con independencia del sexo. Desde la orientación sexual se han construido varias categorías: homosexual, heterosexual, pansexual, bisexual, entre otras.

PATRIARCADO: Sistema de organización social y política, donde el hombre se constituye como la máxima autoridad dentro de la familia y dentro del sistema social. Actualmente, es un término que se utiliza para describir el sistema en el cual se sostiene y legitima la división sexual y las relaciones de poder y opresión entre géneros.

PERSONAS INTERSEX: Personas que nacen sin un sexo biológico definido, por lo que sus padres y médicos deciden cuál sexo se les asignará mediante cirugía.

PERSPECTIVA DE GÉNERO (GENDER MAINSTREAMING): Herramienta de análisis que permite reconocer las inequidades que se dan a partir del género, y posterior al análisis de la situación, permite realizar intervenciones sociales que busquen cuestionar y transformar dichas inequidades. Su incorporación en todos los asuntos permite visualizar cómo una determinada política o medida afectarán a las mujeres en particular.

PLANIFICACIÓN FAMILIAR: La política pública que permite a las personas obtener el número deseado de hijos y determinar el espacio de tiempo entre embarazos, lo cual puede ser alcanzado mediante el uso de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la infertilidad.

POLÍTICA PÚBLICA: ejercicio de intervención intencionado y situado que delimita unas acciones que el Estado debe implementar para solucionar un problema que es considerado comopúblico.

PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL: Una categoría de fuentes del derecho internacional, junto a los tratados y la costumbre. Los principios emanan de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacional, e incluyen el principio de no-discriminación, la igualdad ante la ley y el debido proceso legal, entreotros.

QUEER: Un término paraguas que incluye a lesbianas, hombres gay, bisexuales, personas trans, personas intersex, comunidades sexuales radicales y muchas otras comunidades sexualmente transgresoras. También se usa para identificar a personas cuya identidad de género trasciende lo binario (hombremujer).

QUEMA DE NOVIAS: El femicidio por el cual se finge un accidente doméstico, resultando en la quema de una mujer viva cuya familia no pagó una dote marital suficiente.

REGLAS CONSUETUDINARIAS DE DERECHO INTERNACIONAL: La reiteración, uniforme y constante de una conducta por los Estados, con la convicción o conocimiento de que es o debería ser jurídicamente obligatoria. Las reglas consuetudinarias son normas internacionales, tal como los tratados, pero impuestas sobre todos los Estados.

SALUD: Se entiende como el más alto nivel alcanzable de bienestar físico y emocional. La salud no es una condición universal, se debe considerar a nivel socioeconómico e individual. Según la Organización Mundial de Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de enfermedad.

SALUD REPRODUCTIVA: La salud referida a la vida sexual, lo que implica que las personas sean capaces de tener una vida sexual responsable, satisfactoria y segura, y de que tengan la libertad de decidir si, cuándo y qué tan frecuentemente se reproducirán.

SALUD SEXUAL: El mejoramiento de las relaciones de vida y personales, integrando los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales de la sexualidad de maneras que sean positivamente enriquecedoras y que promuevan el desarrollo de la personalidad, la comunicación y el amor.

SEXISMO LINGÜÍSTICO: Es la discriminación que se realiza cuando se construyen mensajes que discriminan, subordinan, desvalorizan o invisibilizan el papel de la mujer.

SEXO: La combinación cromosómica de cada sujeto, la cual da lugar a una serie de características fisiológicas y fisionómicas específicas. Esta combinación de características biológicas está enmarcada dentro de un continuum que va desde el extremo XX (Hembra) hasta el extremo XY(Macho).

TRANS: Una abreviación que es usada para referirse a una persona transgénero/género queer/disconforme con el género. Este uso permite a una persona declarar una identidad de género sin tener que revelar una condición o apariencia hormonal o quirúrgica. Este término se usa a veces para referirse a toda la comunidad disconforme con el género.

TRANSSEXUALISMO: De acuerdo a la APA, es un deseo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, usualmente acompañado de una sensación de incomodidad con, o de falta de propiedad en relación al propio sexo anatómico, y un deseo de someterse a cirugía y tratamiento hormonal para hacer el propio cuerpo tan congruente como sea posible con el sexo preferido. La APA ha reemplazado recientemente este término con el más preciso de “disforia de género” o “disconformidad de género”.

TRATADOS INTERNACIONALES O CONVENIOS: Acuerdos escritos legalmente vinculantes entre Estados, regidos por el derecho internacional, sin importar su denominación particular. Algunos tratados regulan ciertas materias de interés para dos o pocos Estados, como relaciones comerciales o diplomáticas o la delimitación de las fronteras nacionales. Otros involucran a un gran número de Estados y prescriben normas para proteger valores importantes; son tratados, pero usualmente se los denomina “convenciones”, “convenios” o “pactos”.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la violencia física, económica, sexual y psicológica.

VIOLENCIA DE GÉNERO: es aquella que implica actos de violencia en contra de una persona sobre la base de su género o sexo. UNICEF señala que la violencia de género describe “los actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona sobre la base de las diferencias que la sociedad asigna a hombres y mujeres”. Son actos cuyo efecto es la normalización de un orden sexista heterocentrado.

VIOLENCIA SEXUAL: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. Todo acto de naturaleza sexual que se comete en contra de una persona en circunstancias coercitivas. La violación es un acto de violencia sexual en el cual existe una invasión física.


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Fecha de publicación 09/02/2024
Última modificación 09/02/2024