La Administración Municipal de La Ceja adoptará las siguientes medidas luego de analizar el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, para la reactivación gradual y segura de la economía, teniendo presente que es fundamental implementar y acompañar el cumplimiento de todos los protocolos de salud y seguridad para evitar contagios por COVID-19. Según los sectores productivos se considera:
1. Construcción:
Con permiso para trabajar de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Obras de construcción públicas y privadas, que cuenten con licencia de construcción deben solicitar el formulario de requisitos y medidas a implementar al Departamento Administrativo de Planeación, que verificará y aprobará la operatividad de la obra.
- Empresas de suministros de materiales e insumos relacionados pueden operar a puerta cerrada, con servicio a domicilio (depósitos de construcción, ferreterías, cerrajerías, vidrierías, electricistas y carpinterías).
- Transformación de madera, metales, eléctricos, maquinarias y equipos.
Más información: 3148964553 - 5531414 Ext. 0372, 0381, 0312, 0380, o a los correos electrónicos: planeacion@laceja-antioquia.gov.co - controlurbanolaceja@gmail.com.
2. Movilidad y medios de transporte:
Horario de funcionamiento: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Puede transitar el 35% del parque automotor de cada empresa de servicio de transporte público.
- Los vehículos deben transportar hasta el 50% de su capacidad de pasajeros.
- Conductores y usuarios deben usar tapabocas. El vehículo debe cumplir un protocolo de desinfección frecuente y movilizarse con ventilación.
- Transporte de carga y motocargueros pueden operar con servicio a domicilio, sin centro de acopio.
- No está autorizada la circulación de conductores de servicio público mayores de 65 años.
- Se permite la apertura de talleres de reparación de bicicleta, motos y carro para atender personas que requieran servicio y que estén dentro de las excepciones. (Los talleres deben atender por turnos y garantizar que no se presenten aglomeraciones)
- Suministro de repuestos y accesorios de reparación para los vehículos anteriormente mencionados podrán venderse a domicilio.
- Se permite la operación de los parqueaderos públicos formalizados de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Continúa el control realizado en las fronteras del municipio.
3. Manufacturas y comercio:
Permiso de operación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Empresas de producción textil, confección, artículos de cuero, litografías, sustancias y productos químicos y agroquímicos pueden operar previa inscripción en la Secretaría de Desarrollo Económico.
- Papelería y fotocopiadoras pueden operar a puerta cerrada (por ventanilla) y prestar servicio a domicilio.
- Comercio y reparación de celulares, aparatos y equipos tecnológicos pueden prestar servicio acatando el pico y cédula y dentro del horario autorizado. (Garantizar las medidas de prevención y desinfección de empleados y clientes)
- Oficinas de propiedad raíz y arrendamiento, y pago de seguridad social y nómina pueden operar de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. exigiendo el pico y cédula y solo para efectos de recaudos.
Más información: 5531414 ext.:2042- 2046. Correo electrónico: desarrolloeconomico@laceja-antioquia.gov.co
4. Deporte:
- Se permite la práctica de deporte al aire libre, de lunes a viernes, máximo una hora entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. para personas mayores de 18 años y menores de 60 años. (Numeral 37, artículo 3 del Decreto 593 del 2020)
- No está permitida la salida del municipio para la práctica deportiva, ni el ingreso de practicantes de deporte de otro municipio.
- Las personas podrán caminar, trotar, correr y montar en bicicleta, guardando una distancia de mínimo 5 metros y portando el kit sanitario, hidratación y tapabocas.
- No está permitido el ejercicio grupal, ni en parejas.
- No se habilitarán escenarios, canchas, parques recreo-deportivos, gimnasios, ni escuelas deportivas.
- Los deportistas de alto rendimiento deben adaptarse a las medidas mencionadas.
- Para evitar la exposición a contagios se recomienda continuar con actividades físicas en casa y hacer uso de la oferta virtual de manera segura en las redes del INCERDE La Ceja.
Todas las actividades y establecimientos autorizados para operar deben:
1. Garantizar el distanciamiento entre personas y puestos de trabajo.
2. Suministrar diariamente tapabocas, gel antibacterial y alcohol. Además, incentivar el lavado frecuente de manos.
3. Los uniformes de trabajo deben ser dejados en las empresas.
4. Evitar el intercambio de herramientas y desinfectar todos los espacios de contacto.
5. Los empleados que deban desplazarse deben ser acreditados por la empresa.
6. Reportar casos sospechosos a las autoridades.
7. El tapabocas es de uso obligatorio para cualquier persona que circule en el espacio público y haga uso de algún servicio.
8. La prevención y los cuidados son responsabilidad de todos, por lo tanto cada organización, empresa o establecimiento debe velar por su cumplimiento y en caso de no cumplirlos se verán expuestos a sanciones. Obra, empresa, negocio o actividad que presente algún contagio deberá entrar en cuarentena.
Nota: Los supermercados, farmacias y droguerías deben seguir funcionando como lo han hecho desde el inicio de la contingencia, por lo que la comunidad debe respetar el pico y cédula establecido por el municipio y que seguirá vigente.